SALA DE PRENSA

"¿EN QUIÉN CONFÍA LA AUTORIDAD FISCAL?" (ALIL ÁLVAREZ ALCALÁ, HERALDO DE MÉXICO, 09 ENE. 22)

En 2022 las personas físicas pueden optar por un régimen simplificado de confianza para cumplir con el pago del impuesto sobre la renta

Este régimen prevé tasas de entre 1 y 2.5% sobre ingresos mensuales sin deducciones y el cálculo del impuesto anual, aplicando el mismo rango de tasas a una base, también, sin deducciones.

Aun cuando dicho régimen prevé el cálculo del gravamen sobre una base bruta (sin deducciones), las personas deberán contar con los comprobantes fiscales que amparen sus gastos e inversiones; deben inscribirse en el RFC, tener firma electrónica avanzada, mantener un buzón tributario activo, emitir comprobantes fiscales digitales, así como efectuar y enterar retenciones si tuvieran empleados.

Todas estas obligaciones nos llevan a dudar de la pertinencia del término simplificado para describir este régimen. Esta opción se otorga a las personas con ingresos por actividades empresariales o profesionales, así como por arrendamiento, siempre que estos no superen los 3.5 millones de pesos. La ley permite que los contribuyentes del régimen también reciban ingresos por salarios e intereses y continúen calificando para esta opción.

No califican para el régimen las personas que sean consejeras o administradoras de empresas y las que reciban honorarios que se consideren asimilables a salarios. También existe una restricción para quienes perciban ingresos sujetos a paraísos fiscales. El régimen no puede ser aplicado por los socios, accionistas o integrantes de personas morales, o “cuando sean partes relacionadas”.

El análisis de las partes relacionadas se realiza en materia fiscal para asegurarse que las operaciones entre socios, empleados o parientes no modifiquen los precios o las contraprestaciones bajo las que operan los contribuyentes independientes, afectando al Fisco. En el caso de parientes, la regla es muy amplia y cubre cónyuges, suegros, primos y tíos.

Claramente, el texto antes transcrito es incompleto y poco claro. La única guía para definir el efecto de operar con partes relacionadas es una reciente Resolución Miscelánea, según la cual no hay vinculación entre cónyuges o cuando exista parentesco, siempre que no exista una relación que derive en algún beneficio económico del negocio del que la parte relacionada es socio o accionista.

Por lo tanto, sólo si el negocio de la parte relacionada genera un beneficio al contribuyente, estará limitado a aplicar el régimen de confianza. Si una persona física cumple con los requisitos antes descritos y no le preocupa definir su situación, vía una regla administrativa, podrá tributar bajo este régimen, siempre que esté dispuesta a “no aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos”.

POR ALIL ÁLVAREZ ALCALÁ

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