SALA DE PRENSA

"EL MUNDO Y LOS IMPUESTOS" (ALIL ÁLVAREZ ALCALÁ, EN REFORMA, 30 OCT. 19)

Las cuestiones más preocupantes de la propuesta de reforma fiscal aprobada se han justificado en el Reporte BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en la experiencia internacional: cláusula anti-abuso, reporte obligatorio de asesores fiscales y limitante a la deducción de intereses. Parece que sólo mencionar dicho reporte o lo que hacen otros países justifica cualquier cambio legal sin que quepa análisis alguno. Las recomendaciones de políticas públicas de la OCDE no necesariamente son aplicables sin más a México. Mucho se ha escrito, por ejemplo, sobre su modelo de tratado fiscal que privilegia a los países exportadores de capital, entre los que claramente no estamos. De esta manera, cualquier ajuste basado en las sugerencias de dicho organismo debe pasar por un filtro de análisis de idoneidad. Una vez realizado dicho análisis, debemos estar atentos a que lo presentado al Congreso sea realmente lo planteado a nivel internacional. Se requiere, entonces, contrastar la propuesta de ley mexicana con las recomendaciones o experiencias internacionales que supuestamente se busca implementar.

En cuanto a la cláusula anti-abuso, es correcto señalar que muchos países tienen una norma que permite al Fisco re-caracterizar operaciones. En dichos países, sin embargo, la aplicación de la ley fiscal no es como en el nuestro. En México, el contribuyente debe cumplir un sinnúmero de reglas formales para calcular su carga tributaria. La reforma otorga, a través de la cláusula anti-abuso, una herramienta de flexibilidad sólo al recaudador.

El reporte obligatorio de asesores fiscales se aleja en puntos determinantes de lo recomendado por la OCDE. A nivel internacional sólo hay reporte si se cumplen 3 condiciones necesarias: sobrepasar cierto umbral mínimo, que el esquema presente determinados elementos que evidencien que es de riesgo (i.e. pago a asesores es porcentaje de ahorro), y que el esquema incluya rasgos expresamente señalados por la autoridad (i.e. compra de pérdidas fiscales). En México, el universo de operaciones reportables es muy amplio y poco claro. Las recomendaciones reconocen que el secreto profesional puede ser una limitante para el reporte y que debe protegerse el derecho humano a no autoinculparse. La iniciativa aprobada no repara en estos derechos. La OCDE -a diferencia de nuestra nueva ley fiscal- no prevé visitas de revisión a los asesores fiscales, lo que se vuelve profundamente grave si se trata de abogados. ¿Cómo salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes si sus expedientes están a libre disposición de las autoridades fiscales?

La reforma aprobada establece que sólo se pueda deducir anualmente el 30% sobre EBITDA de los intereses pagados. La OCDE plantea la posibilidad de que se realice un análisis global de las empresas transnacionales para aplicar la limitante a los intereses deducibles. Nuestra ley no lo contempla. El análisis principal, en todo caso, es si las empresas en nuestro país están en condiciones de enfrentar el incremento en el costo del financiamiento, si es que les aplica esta nueva limitante.

Si nuestras razones para legislar se basan en directrices internacionales sin que pase por un análisis detallado, corremos tres claros riesgos: generar normas que no son idóneas para nuestra realidad y momento económico; realizar copias incompletas o inacabadas que resulten perjudiciales para nuestro país y, lo que es más grave, dejar que la regulación tributaria dependa más de lo discutido en foros internacionales que de lo que se prevea con base en lo que dicta nuestra Constitución Federal. Esto es, que sean los ciudadanos, a través de sus propios representantes, quienes decidan la forma en que pagan impuestos.

La autora es profesora del ITAM.

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